COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CHIRIQUI
INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO A FICHA No.C-005094,
INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO A FICHA No.C-005094,
ROLLO 1272, IMAGEN 0021 EL 15 DE OCTUBRE DE 1987.
ESTATUTOS DELCOLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CHIRIQUI.
CAPITULO PRIMERO (Nombre y Objeto de la Asociación)
Artículo 1. La Asociación se denominará “COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CHIRIQUÍ” con domicilio en la ciudad de David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá, su funcionamiento, organización y principios se regulan por los presentes estatutos y los reglamentos que dicte.
Artículo 2. La Asociación tiene como objetivos principales, unir a los profesionales del Derecho; enaltecer la abogacía; laborar por el progreso de paciencia jurídica y disciplinas que con ellas se relacionan; propender al mejoramiento de la administración de justicia ejerciendo una activa vigilancia para que ésta sea impartida con integridad, independencia y sin demoras; celebrar actos culturales para satisfacer las necesidades intelectuales de los socios y de la comunidad en el orden jurídico y cooperar por los medios a su alcance para que la administración pública sea más eficiente, expeditiva y segura, por la constante y correcta aplicación de la Ley.
CAPITULO SEGUNDO: (Miembros del Colegio)
Artículo 3. El Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí, está formado por toda persona que tenga certificado de Idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión de abogado, que establezca su domicilio en la Provincia de Chiriquí, y que habiendo solicitado su ingreso haya recibido aprobación de la Comisión de Admisión. Pero también serán socios las personas elegidas por la Junta General en calidad de Miembros Honorarios por ser catedráticos o profesionales del derecho o ciencias afines, nacionales o extranjeros, de extraordinarios méritos personas y profesionales, así como administradores de justicia que se hayan distinguido por su actuación en pro de los fines del Colegio. Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los miembros activos, excepto elegir y ser elegidos para cargos Directivos.
Artículo 4. Los socios que ejerzan puestos en el Organo Judicial, Ministerio Público ó en cualquier otra dependencia pública donde le esté vedado el ejercicio de la abogacía, están inhabilitados para ejercer cargos como dignatarios ó directores durante el tiempo que ocupen tales puestos.
Artículo 5. Tienen calidad de Socio Activo del Colegio los miembros que ésten a paz y salvo en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio.
Artículo 6. Son derechos de los socios:
a) Uso del local donde éste funciones;
b) Valerse de todas las facilidades con que cuente el Colegio;
c) Propender programas ó iniciar libremente planes tendientes a realizar el objeto del Colegio;
d) Emitir sus votos en la Junta General;
e) Elegir y ser elegidos salvo las excepciones de que tratan los presentes estatutos.
Artículo 7. Son obligaciones de los socios
a) Concurrir con toda puntualidad a las reuniones ordinarias ó extraordinarias para las cuales sean citados;
b) Cumplir los deberes que le imponen el Código de Ética Profesional y la Leyes que reglamentan el ejercicio de la abogacía, así como los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos;
c) Dedicar sus energías y esfuerzos al Colegio de modo que éste llene cumplidamente su cometido moral, social, científico y jurídico;
d) Pagar las contribuciones que establezcan la Junta General.
CAPITULOS TERCERO (Organismos Afiliados)
Artículo 8. El hecho de ser el Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí una institución regional, le permite pertenecer en calidad de asociados, al Colegio Nacional de Abogados de Panamá y cualquier otra entidad jurídica profesional del Derecho, para mantener el espíritu de solidaridad de la profesión de abogado y afrontar y resolver aquellos problemas de interés nacional en que sé necesaria su participación. Parágrafo: La calidad de Socio Activo de este Colegio no excluye la asociación particular de sus miembros con otras instituciones profesionales afines.
CAPITULO CUARTO (Patrimonio del Colegio)
Artículo 9. El patrimonio del Colegio está constituido por las cuotas aportadas por los socios y por cualquier otro bien que se integre lealmente a su patrimonio. Los fondos en efectivo serán depositados en un banco local a nombre del Colegio y contra ellos se girará mediante cheques firmados por el Presidente y el Tesorero.
Artículo 10. Las cuotas periódicas ó extraordinarias que deban pagar los miembros del Colegio serán fijadas por la Junta General. EL pago se hará en la oficina del Tesorero dentro del plazo acordado.
Artículo 11. La Junta General, dirigida por el Presidente de la Junta Directiva e integrada por los Socios Activos es la autoridad suprema del Colegio y sus reuniones se llevarán a cabo en la fecha ay lugar que señale la Junta Directiva.
Artículo 12. La Junta General tomará sus decisiones por la mayoría de los votos de los Socios Activos presentes en la reunión correspondiente, y el quórum lo formará el 51% de estos, salvo las excepciones contempladas en los presentes Estatutos.
Artículo 13. Las citaciones para Junta General se harán mediante publicación en la prensa diaria por dos (2) días consecuentitos, por lo menos con tres (3) días de anticipación al día de la reunión. La citación podrá ser personal, pero la reunión solo será válida si se notifica personalmente a la mayoría de los Socios Activos, y en este caso la Junta General podrá efectuarse el mismo día de la citación.
Artículo 14. La Junta General se reunirá ordinariamente sin necesidad de cita previa, cada cuatro (4) mese, en la fecha y lugar que señale la Junta Directiva y las reuniones extraordinarias solamente podrán convocarse cuando la Junta Directiva lo estime conveniente ó mediante solicitud de no menos del 20% de los Socios Activos.
Artículo 15. Son atribuciones de la Junta General, además de las señaladas en cualquier otro artículo de los presentes estatutos:
a) Elegir la Junta Directiva;
b) Aprobar el Informe anual del Presidente y el Presupuesto Oficial;
c) Autorizar gastos de actividades que ocasiones expensas superiores a B/.100.00;
d) Expedir resoluciones y promover actividades para cumplimiento de los objetivos del Colegio;
e) Ordenar y organizar la participación del Colegio Provincial en los Congresos Nacionales de Abogados.
Artículo 16. La Junta General elegirá los miembros de la Junta Directiva y las dignidades que le correspondan durante ala segunda semana del mes de julio de cada año y tomará posesión el día del abogado, salvo que al Junta Directiva elegirá otra fecha dentro del mismo mes. La elección se hará por mayoría de votos de los socios activos presentes en la reunión y los Directores permanecerán en sus puestos por el término de un (1) año pero continuaran en sus cargos mientras no sean reemplazados.
CAPITULO SEXTO ( La Junta Directiva)
Artículo 17. La Dirección y administración de los interese del Colegio estará a cargo de seis (6) dignatarios que integran la Junta Directiva, compuesta así:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Fiscal y Vocal.
Artículo 18. La Junta Directiva tomará sus decisiones por mayoría de votos, pero el Presidente solo votará en caso de empate.
Artículo 19. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) efectuar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes;
b) Nombrar las comisiones permanentes;
c) Resolver las consultas que se formulen al Colegio sobre asuntos de interés general, par al aucota deberá obtener previamente el dictamen de la comisión correspondiente;
d) Administrar y cuidar los bienes;
e) Proteger y defender los derechos del Colegio y de sus miembros;
f) Distribuir los fondos con arreglos a los presupuesto que se acuerden y sean aprobados con arreglo a los presupuestos que se acuerden y sean aprobados por al Junta General;
g) Nombrar y remover los empleados y afijar sus deberes y obligaciones;
h) Conocer de la quejas que se formulen contra cualquier abogado, contra los funcionarios de los Organos y Organizamos del Estado, así como levantar cuando se estime necesario una investigación minuciosa de los hechos denunciados para luego promover ante la Junta General, si es el caso, la recomendación de medidas a toma por el Colegio;
i) Presentar anualmente a la Junta General una Memoria de las labores y obras realizadas en el año.
Artículo 20 El Presidente y en su defecto el Vice-Presidente será el Representante Legal del Colegio.
Artículo 21 Son atribuciones del Presidente y en su lugar del Vice- Presidente
a) Presidir las reuniones regulares y extraordinarias y dirigir los debates de conformidad con las práctica usuales en los cuerpos colegiados
b) Servir como órgano de comunicación, facultad que podrá delegar en el Secretario cuando así lo estime conveniente;
c) Aprobar las cuentas contra el Colegio;
d) Cualquier otra atribución que le señale el reglamente.
Artículo 22. Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y guardar depositados en una Institución Bancaria el dinero que ingrese al patrimonio;
b) Hacer los pagos de las cuentas un vez aprobados;
c) Refrendar las cuentas que deban pagarse;
d) Rendir informes relativos a sus funciones cuando lo solicite la Junta Directiva ó la Junta General;
e) Permitir a los socios el examen de cualquier documento de tesorería.
Artículo 23. Son funciones del Secretario:
a) Llevar las actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva;
b) Custodiar los documentos y mantener la correspondencia al día;
c) Ejercer cualquier documento de secretaría.
Artículo 24. Son funciones del Fiscal:
a) Efectuar las diligencias que le encomiende la Junta Directiva;
b) Señalar a esta los asuntos en que no debe participar por ser ajenos a los fines del Colegio.
Artículo 25. Son atribuciones del Vocal;
a) Desempeñar las funciones y comisiones que la Junta Directiva le encomiende;
b) Hacer las citaciones que orden la Junta Directiva;
c) Llevar las relaciones públicas del Colegio.
Artículo 26. El Colegio tendrá comisiones permanentes, como organismos con funciones técnicas y ejecutivas, por medio de los cuales y dentro de las normas de su organización, pondrá en vigor los fines expresados en el artículo primero. Las comisiones y sus integrantes serán escogidos por la Junta Directiva, y todas serán presididas por el Presidente de este organismo.
CAPITULO SEPTIMO (Reforma de los Estatutos)
Artículo 27. Los presentes estatutos podrán ser reformados a solicitud de la Junta Directiva y por solicitud firmada por un mínimo del 60% de los Socios Activos. Sin embargo, reforma de los estatutos es necesario el voto afirmativo de por lo menos el 75% de los Socios Activos. Antes de procederse a la votación de la reforma, ésta pondrá en conocimiento de todos los colegiados por al prensa y cualquier otro medio de información, a fin de que estos puedan emitir sus votos con conocimiento de causa. No se citará ó convocará a una sesión para discutir las reformas sino cuando haya pasado por lo menos quince (15) días de la respectiva citación en la cual debe expresarse con toda claridad el objeto de la convocatoria y las reformas propuestas. Los estatutos transcritos son fiel copia del original que para constancia expedimos y firmamos a los diez (10) días del mes de Octubre de 1975.
ESTATUTOS DELCOLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CHIRIQUI.
CAPITULO PRIMERO (Nombre y Objeto de la Asociación)
Artículo 1. La Asociación se denominará “COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE CHIRIQUÍ” con domicilio en la ciudad de David, Provincia de Chiriquí, República de Panamá, su funcionamiento, organización y principios se regulan por los presentes estatutos y los reglamentos que dicte.
Artículo 2. La Asociación tiene como objetivos principales, unir a los profesionales del Derecho; enaltecer la abogacía; laborar por el progreso de paciencia jurídica y disciplinas que con ellas se relacionan; propender al mejoramiento de la administración de justicia ejerciendo una activa vigilancia para que ésta sea impartida con integridad, independencia y sin demoras; celebrar actos culturales para satisfacer las necesidades intelectuales de los socios y de la comunidad en el orden jurídico y cooperar por los medios a su alcance para que la administración pública sea más eficiente, expeditiva y segura, por la constante y correcta aplicación de la Ley.
CAPITULO SEGUNDO: (Miembros del Colegio)
Artículo 3. El Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí, está formado por toda persona que tenga certificado de Idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión de abogado, que establezca su domicilio en la Provincia de Chiriquí, y que habiendo solicitado su ingreso haya recibido aprobación de la Comisión de Admisión. Pero también serán socios las personas elegidas por la Junta General en calidad de Miembros Honorarios por ser catedráticos o profesionales del derecho o ciencias afines, nacionales o extranjeros, de extraordinarios méritos personas y profesionales, así como administradores de justicia que se hayan distinguido por su actuación en pro de los fines del Colegio. Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los miembros activos, excepto elegir y ser elegidos para cargos Directivos.
Artículo 4. Los socios que ejerzan puestos en el Organo Judicial, Ministerio Público ó en cualquier otra dependencia pública donde le esté vedado el ejercicio de la abogacía, están inhabilitados para ejercer cargos como dignatarios ó directores durante el tiempo que ocupen tales puestos.
Artículo 5. Tienen calidad de Socio Activo del Colegio los miembros que ésten a paz y salvo en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio.
Artículo 6. Son derechos de los socios:
a) Uso del local donde éste funciones;
b) Valerse de todas las facilidades con que cuente el Colegio;
c) Propender programas ó iniciar libremente planes tendientes a realizar el objeto del Colegio;
d) Emitir sus votos en la Junta General;
e) Elegir y ser elegidos salvo las excepciones de que tratan los presentes estatutos.
Artículo 7. Son obligaciones de los socios
a) Concurrir con toda puntualidad a las reuniones ordinarias ó extraordinarias para las cuales sean citados;
b) Cumplir los deberes que le imponen el Código de Ética Profesional y la Leyes que reglamentan el ejercicio de la abogacía, así como los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos;
c) Dedicar sus energías y esfuerzos al Colegio de modo que éste llene cumplidamente su cometido moral, social, científico y jurídico;
d) Pagar las contribuciones que establezcan la Junta General.
CAPITULOS TERCERO (Organismos Afiliados)
Artículo 8. El hecho de ser el Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí una institución regional, le permite pertenecer en calidad de asociados, al Colegio Nacional de Abogados de Panamá y cualquier otra entidad jurídica profesional del Derecho, para mantener el espíritu de solidaridad de la profesión de abogado y afrontar y resolver aquellos problemas de interés nacional en que sé necesaria su participación. Parágrafo: La calidad de Socio Activo de este Colegio no excluye la asociación particular de sus miembros con otras instituciones profesionales afines.
CAPITULO CUARTO (Patrimonio del Colegio)
Artículo 9. El patrimonio del Colegio está constituido por las cuotas aportadas por los socios y por cualquier otro bien que se integre lealmente a su patrimonio. Los fondos en efectivo serán depositados en un banco local a nombre del Colegio y contra ellos se girará mediante cheques firmados por el Presidente y el Tesorero.
Artículo 10. Las cuotas periódicas ó extraordinarias que deban pagar los miembros del Colegio serán fijadas por la Junta General. EL pago se hará en la oficina del Tesorero dentro del plazo acordado.
Artículo 11. La Junta General, dirigida por el Presidente de la Junta Directiva e integrada por los Socios Activos es la autoridad suprema del Colegio y sus reuniones se llevarán a cabo en la fecha ay lugar que señale la Junta Directiva.
Artículo 12. La Junta General tomará sus decisiones por la mayoría de los votos de los Socios Activos presentes en la reunión correspondiente, y el quórum lo formará el 51% de estos, salvo las excepciones contempladas en los presentes Estatutos.
Artículo 13. Las citaciones para Junta General se harán mediante publicación en la prensa diaria por dos (2) días consecuentitos, por lo menos con tres (3) días de anticipación al día de la reunión. La citación podrá ser personal, pero la reunión solo será válida si se notifica personalmente a la mayoría de los Socios Activos, y en este caso la Junta General podrá efectuarse el mismo día de la citación.
Artículo 14. La Junta General se reunirá ordinariamente sin necesidad de cita previa, cada cuatro (4) mese, en la fecha y lugar que señale la Junta Directiva y las reuniones extraordinarias solamente podrán convocarse cuando la Junta Directiva lo estime conveniente ó mediante solicitud de no menos del 20% de los Socios Activos.
Artículo 15. Son atribuciones de la Junta General, además de las señaladas en cualquier otro artículo de los presentes estatutos:
a) Elegir la Junta Directiva;
b) Aprobar el Informe anual del Presidente y el Presupuesto Oficial;
c) Autorizar gastos de actividades que ocasiones expensas superiores a B/.100.00;
d) Expedir resoluciones y promover actividades para cumplimiento de los objetivos del Colegio;
e) Ordenar y organizar la participación del Colegio Provincial en los Congresos Nacionales de Abogados.
Artículo 16. La Junta General elegirá los miembros de la Junta Directiva y las dignidades que le correspondan durante ala segunda semana del mes de julio de cada año y tomará posesión el día del abogado, salvo que al Junta Directiva elegirá otra fecha dentro del mismo mes. La elección se hará por mayoría de votos de los socios activos presentes en la reunión y los Directores permanecerán en sus puestos por el término de un (1) año pero continuaran en sus cargos mientras no sean reemplazados.
CAPITULO SEXTO ( La Junta Directiva)
Artículo 17. La Dirección y administración de los interese del Colegio estará a cargo de seis (6) dignatarios que integran la Junta Directiva, compuesta así:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Fiscal y Vocal.
Artículo 18. La Junta Directiva tomará sus decisiones por mayoría de votos, pero el Presidente solo votará en caso de empate.
Artículo 19. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) efectuar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes;
b) Nombrar las comisiones permanentes;
c) Resolver las consultas que se formulen al Colegio sobre asuntos de interés general, par al aucota deberá obtener previamente el dictamen de la comisión correspondiente;
d) Administrar y cuidar los bienes;
e) Proteger y defender los derechos del Colegio y de sus miembros;
f) Distribuir los fondos con arreglos a los presupuesto que se acuerden y sean aprobados con arreglo a los presupuestos que se acuerden y sean aprobados por al Junta General;
g) Nombrar y remover los empleados y afijar sus deberes y obligaciones;
h) Conocer de la quejas que se formulen contra cualquier abogado, contra los funcionarios de los Organos y Organizamos del Estado, así como levantar cuando se estime necesario una investigación minuciosa de los hechos denunciados para luego promover ante la Junta General, si es el caso, la recomendación de medidas a toma por el Colegio;
i) Presentar anualmente a la Junta General una Memoria de las labores y obras realizadas en el año.
Artículo 20 El Presidente y en su defecto el Vice-Presidente será el Representante Legal del Colegio.
Artículo 21 Son atribuciones del Presidente y en su lugar del Vice- Presidente
a) Presidir las reuniones regulares y extraordinarias y dirigir los debates de conformidad con las práctica usuales en los cuerpos colegiados
b) Servir como órgano de comunicación, facultad que podrá delegar en el Secretario cuando así lo estime conveniente;
c) Aprobar las cuentas contra el Colegio;
d) Cualquier otra atribución que le señale el reglamente.
Artículo 22. Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y guardar depositados en una Institución Bancaria el dinero que ingrese al patrimonio;
b) Hacer los pagos de las cuentas un vez aprobados;
c) Refrendar las cuentas que deban pagarse;
d) Rendir informes relativos a sus funciones cuando lo solicite la Junta Directiva ó la Junta General;
e) Permitir a los socios el examen de cualquier documento de tesorería.
Artículo 23. Son funciones del Secretario:
a) Llevar las actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva;
b) Custodiar los documentos y mantener la correspondencia al día;
c) Ejercer cualquier documento de secretaría.
Artículo 24. Son funciones del Fiscal:
a) Efectuar las diligencias que le encomiende la Junta Directiva;
b) Señalar a esta los asuntos en que no debe participar por ser ajenos a los fines del Colegio.
Artículo 25. Son atribuciones del Vocal;
a) Desempeñar las funciones y comisiones que la Junta Directiva le encomiende;
b) Hacer las citaciones que orden la Junta Directiva;
c) Llevar las relaciones públicas del Colegio.
Artículo 26. El Colegio tendrá comisiones permanentes, como organismos con funciones técnicas y ejecutivas, por medio de los cuales y dentro de las normas de su organización, pondrá en vigor los fines expresados en el artículo primero. Las comisiones y sus integrantes serán escogidos por la Junta Directiva, y todas serán presididas por el Presidente de este organismo.
CAPITULO SEPTIMO (Reforma de los Estatutos)
Artículo 27. Los presentes estatutos podrán ser reformados a solicitud de la Junta Directiva y por solicitud firmada por un mínimo del 60% de los Socios Activos. Sin embargo, reforma de los estatutos es necesario el voto afirmativo de por lo menos el 75% de los Socios Activos. Antes de procederse a la votación de la reforma, ésta pondrá en conocimiento de todos los colegiados por al prensa y cualquier otro medio de información, a fin de que estos puedan emitir sus votos con conocimiento de causa. No se citará ó convocará a una sesión para discutir las reformas sino cuando haya pasado por lo menos quince (15) días de la respectiva citación en la cual debe expresarse con toda claridad el objeto de la convocatoria y las reformas propuestas. Los estatutos transcritos son fiel copia del original que para constancia expedimos y firmamos a los diez (10) días del mes de Octubre de 1975.
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