Conseguir información a cerca del origen y evolución histórica del Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí ha resultado todo un reto, pues lo poco que se sabe no está propiamente documentado y solamente quedan las memorias de algunos de sus fundadores y supongo que alguna información por allí en una oficina o en recortes de periódicos de la época. Es por ello que para ilustrar un poco aportamos un extracto del Discurso brindado por uno de los miembros fundadores del Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí e importante jurista de esta provincia, Licenciado JULIO CANDANEDO, el día 8 de agosto de 2008, en la Cena organizada por el Colegio en colaboración con la Unión Nacional de Abogadas, en celebración del Día del Abogado, la cual citamos textualmente a continuación:
"Al agradecer, en mi propio nombre y en el de mi familia, la distinción y reconocimiento que nos efectúa nuestro Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí, permítaseme hacer cierto bosquejo histórico de tan distinguida agrupación gremial, que surge a la vida jurídica del país inspirada en claros conceptos éticos en procura de una justicia que guarde armónica relación con las normas jurídicas que la regulan y proyectan, en pro de que el mejor derecho sea reconocido e implementado; es pues, con tales ideales y objetivos que un grupo de abogados unimos esfuerzos, actitudes y voluntades para darle forma y vigencia a la idea y hacer de la misma una realidad.-
Ante tal expectativa gremial iniciamos conversaciones y nos consolidamos como gremio, un 11 de noviembre de 1975 mediante Escritura Pública No.875, corrida ante la Notaría Primera del Circuito de Chiriqui, toda vez que a través de dicho documentos público se protocolizan los Estatutos para constituir la Sociedad Gremial “Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí”, para posteriormente obtener por medio de la Resolución No.46 de 23 e agosto de 1977, proferida por el Ministerio de Gobierno y Jusiticia, la Personería Jurídica de nuestra Agrupación Gremial, debidamente publicada en la Gaceta Oficial No.18563, del 25 de abril de 1978.
Es mi deseo y deber resaltar que la distinción que hoy se me hace, a mas de recibirla personalmente, lo hago también en nombre de los profesionales del derecho que coadyuvaron en la creación de nuestro Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí y que nos anteceden en el viaje inexorable que todo ser vivo debe realizar, ellos son: LIC. GONZALO SALAZAR, LICDA. ROGELIA PAZCO, LIC. RODRIGO ANGUIZOLA, LIC. ARLES H. MUÑOZ, LIC. AMADEO RUSO, LIC. ROBERTO KRAUS, LICDA. BEATRIZ MÉNDEZ, LIC. FRANDLIN MONTENEGRO TAYLOR y la LICDA. DORA GOF; a más de ellos participaron de forma activa en la formación de nuestra asociación el LIC. GENEROSO HUMBERTO OLMOS MARTÍNEZ, GUILLERMO MOSQUERA, ARSENIO QUINTERO, FRANKLIN JIMENEZ, LORENZO ACOSTA, LUCAS ANTONIO OLMOS, ROBERTO GONZÁLEZ, NELSON CABALLERO, LUIS EXPÓSITO, CARLOS VIVARACH, JAIME DELGADO, JUAN B. IBARRA, FLORENTINO ABREGO, ROLANDO AGUIZOLA E IGOR FONSECA, sea pues esta distinción también para todos ellos, por méritos propios ya que sin la colaboración y ayuda de todos ellos posiblemente el Colegio se hubiese proyectado en el escenario provincial y nacional de forma distinta y en un tiempo diferente.-
Debo también reconocer que la agrupación gremial bajo la presidencia de los distintos abogados que le han presidido, es decir, el LIC. ROLANDO ANGUIZOLA, LIC. GUILLERMO DECEÑO, LIC. DIXA DE MÉNDEZ, LIC. RAFAEL PONCE, LIC. RAFAEL SANTAMARIA, LIC. CESAR ELÍAS SANJUR, LIC. DIDACIO IBARRA, LIC. SHERTY ALEGRÍA y actualmente el LIC. ABEL FRENÁNDEZ BULTRON, se ha fortalecido y proyectado su presencia en todos los ámbitos jurídicos que se implementen y desarrollan a nivel provincial y nacional.-
Sea importante también destacar que nuestro Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí, tiene historia de luchas y de éxitos porque la justicia siempre ha sido y será la guía de esta agrupación, me refiero a pasajes históricos de carácter judicial que ante el despido inmerecido, injustificado y contra derecho, de unos jueces, de la Provincia de Chiriquí, y ante la desidia y el desconocimiento por parte de las autoridades judiciales de la época, (enero, febrero, marzo y abril de 1987), el Colegio Provincial, a través del Colegio Nacional de Abogados, Capítulo de Chiriquí, se erigió en bastión de lucha para redimir los derechos de dichos funcionarios donde debo hacer igual mención. Toda vez que participaron activamente con los ya anotados, en la lucha gremial los Licenciados RAÚL TRUJILLO MIRANDA, la LIC. MIRZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA, LIC. RODOLFO ANGULO, LIC. JUAN ANTONIO MORALES, LIC. RODRIGO MIRANDA M., LIC. ANTONIO RIOS RUIZ, mi entrañable y recordado amigo y colega LIC. IVAN JURADO GUERRA, así como también el LIC. FERNANDO FABIAN GUTIERREZ, LIC. GUSTAVO A. RUSSO ROS, LIC. EDGARDO LOO BERROA, LIC. JOSÉ MARIA LEZCANO, LIC LUIS ALBERTO ROMERO, LIC. ALCIDES MARTÍNEZ SANTAMARÍA, LIC. EMILIA DE LEÓN, LIC, JOSÉ ARCENIO DE OBALDÍA, LIC. SERGIO TULIO VIDAL, LIC. SANTIAGO MÉNDEZ REAL, LIC. LIBRADO MONTENEGRO, LIC. ELÍAS GONZÁLEZ ADAMES y otros, cuya indulgencia desde ya pido, ya que a mis 66 años, pienso que la memorial debe ser excusada; los resultados de las acciones emprendidas por el Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí, mediante el Colegio Nacional de Abogados, Capítulo de Chiriquí, dieron los frutos perseguidos, es decir, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconociera la justicia de la lucha del Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí, circunstancia ésta que trajo como consecuencia un fallo a favor de los jueces injustamente separados del Órgano Judicial, tal cual se desprende la Resolución de 30 de septiembre de 12994, en donde dicha comisión responsabiliza al Estado de Panamá por la destitución inmerecida y contraria a derecho de los funcionarios arbitrariamente despedidos por ello, la Comisión Interamericana recomendó al Gobierno de la República de Panamá:
A. Reintengrar a los peticionarios, que no estén actualmente en la rama judicial a los cargos judiciales que ocupaban o a posiciones fundamentalmente similares.
B. Compensar a cada uno de los peticionario por los daños económicos y profesionales sufridos como consecuencia de la violación de sus derechos humanos, de conformidad con el Artículo 8 y 23.1 de la Convención Americana..-
C. Continuar con el proceso de restablecer y salvaguardar la independencia y la estabilidad de la rama judicial, mediante medidas legislativas y demás providencia, a mas de ello se dispuso “Publicar el presente informe en virtud de los Artículos 48 del Reglamento de la Comisión y 51.3 de la Convención, toda vez que el Gobierno de Panamá no adoptó las medidas para solucionar la situación denunciada dentro de los plazos concedidos.-Estamos seguros que la nueva generación de abogados que forman y dirigen actualmente nuestro Colegio, entre los cuales incluyo a mis hijos, LIC, JUAN ANTONIO CANDANEDO MONTENEGRO, LIC. JOSE ANTONIO CANDANEDO MONTENEGRO y LICDA. JANET DE SOUSA DE CANDANEDO, sabrán mantener y continuar con los postulados inmanentes al Colegio Provincial de Abogados de Chiriquí, cuales son el Derecho, la Ley y la Justicia; finalizo con palabras del maestro Couture exhortando a todos los que ejercemos la profesión, sea como funcionario publico o como litigante, que hay que “tener fe en el derecho como mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia, como destino final del derecho; en la paz como sustituto bondadoso de la justicia, y sobre todo tener fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.-"